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Esta política entra en aplicación en TPF Factory, S.L.U. a partir del 20/06/2024.
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, (en adelante la “Ley 2/2023”), obliga tanto al sector público como al sector privado a contar con canales internos de información diseñados e implantados para proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten potenciales infracciones.
TPF Factory, S.L.U., en adelante LA ENTIDAD, por medio de esta Política, se compromete a adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier tipo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación, como medio para salvaguardar y proteger a las personas que comunican de buena fe información sobre actos u omisiones que contravengan la mencionada ley, el Código de Ética y Conducta de LA ENTIDAD o a la normativa interna y procedimientos de esta institución.
El objetivo de esta Política es establecer los Principios que rigen la actuación de LA ENTIDAD en la implantación del Sistema Interno de Información y protección del informante, de acuerdo con lo recogido en la Ley 2/2023.
a) La presente Política resulta de aplicación a todos los miembros de LA ENTIDAD que informen, a través de los procedimientos en ella previstos, de:
Se consideran miembros de LA ENTIDAD los que en cada momento sean empleados y colaboradores de la entidad.
b) Esta Política resulta también aplicable a los informantes que, no siendo miembros de LA ENTIDAD, hayan obtenido información sobre alguna de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:
El Sistema Interno de Información a que se refiere la presente Política es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en Ley 2/2023.
El Sistema Interno de Información se compone, principalmente, del canal de comunicación habilitado para la recepción de las comunicaciones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política, del Responsable del Sistema y del procedimiento de gestión que deberá seguirse para la tramitación de las referidas comunicaciones.
En el Sistema Interno de Información se integra por el Canal Denuncia, que es el cauce preferente para la comunicación de las conductas previstas en el apartado 3 de esta Política.
El mencionado Canal Interno de Información permite:
a) Realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, en las condiciones previstas en la Ley 2/2023.
b) Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
c) La presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d) Informar a quienes realicen la comunicación a través del mismo, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades e instituciones competentes.
e) La recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones no comprendidas en el ámbito establecido en el apartado 3 de esta Política, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de aplicación y protección dispensado por la misma.
f) Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones que sean enviadas por canales que no son los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento (quienes deberán remitirla inmediatamente al Responsable del SII).
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), en cumplimiento de lo que, a tales efectos, se determina en la Ley 2/2023.
El Sistema interno de Información debe impedir el acceso no autorizado, preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, con especial atención a la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.
Las personas que comuniquen infracciones tendrán derecho a las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta política.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta política y en la Ley 2/2023.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la Ley 2/2023 aquellas personas que comuniquen o revelen:
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
La presente Política será efectiva desde el momento de su aprobación por parte de la Dirección de LA ENTIDAD, procediendo a su publicación en las páginas web corporativas de la entidad.
La presente Política será revisada y actualizada siempre que resulte necesario practicar cualesquiera modificaciones.
Este proyecto de inversión ha sido cofinanciado por el IVACE en el marco del Plan ARA EMPRESES 2025